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LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL I)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO I) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL I)


En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

REUNIDOS

De una parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador], en adelante EL ARRENDADOR.

Y, de otra parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con direcci�n en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], en adelante EL ARRENDATARIO.

Manifiestan los comparecientes reunir la capacidad y representaci�n legal bastante para formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE [Tipo de arrendamiento] y, en su virtud

Siendo arrendamiento de uso distinto al de la vivienda es habitual que las partes sean personas jur�dicas, lo que se se�ala a los efectos de representaci�n de administradores en el encabezamiento anterior.

EXPONEN

I.- Que el Arrendador es due�o del inmueble que se detalla a continuaci�n:

[Property Location / Ubicaci�n del Inmueble], de la ciudad de [Property's City / Ciudad del Inmueble], finca registral n�mero [Register Number / N�mero de Registro].

II.- Que interesa a [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario] el alquiler del citado inmueble y, en su consecuencia, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA que se regir� por medio de las siguientes cl�usulas.

CLAUSULAS

PRIMERA.

La duraci�n del arrendamiento ser� de [Duraci�n del Arrendamiento] a�os a contar desde el d�a [Initial Date / Fecha de inicio], fecha en la que tendr� el arrendador la finca arrendada a su plena disposici�n. Por tanto, concluir� el arrendamiento el d�a [Fecha de T�rmino].

SEGUNDA.

Llegado el d�a de su vencimiento sin que ninguna de las partes haya notificado a la otra su deseo de darlo por concluido, tendr� lugar la t�cita reconducci�n y se prorrogar� el contrato.

TERCERA.

En concepto de pago de la renta se estipula un precio de $ [Cantidad de Renta] anuales que ser� abonado por el arrendatario por mensualidades anticipadas de $ [Cantidad de Mensualidad], antes del d�a quinto de cada mes mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente n�mero [N�mero de la Cuenta], del Banco [Name of the Bank / Nombre del banco], en su oficina de [Bank's Address / Domicilio del banco], cuya titularidad corresponde al arrendador o a la que este se�ale en cada momento.

Dentro de esta renta se encuentran los gastos generales del inmueble, salvo los servicios y suministros que reciba con car�cter individual, que ser�n por cuenta del arrendatario debiendo abonarlos contra presentaci�n del correspondiente recibo o documento similar.

La renta anualmente se ver� incrementada o disminuida seg�n las variaciones que sufre el �ndice General de Precios al Consumo durante los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en el que haya de practicarse. Deber� el arrendador notificar al arrendatario las referidas variaciones, si bien bastar� que el arrendador lo se�ale en el recibo con efectos del mes siguiente.

Sobre la base del precio de la renta se aplicar� el porcentaje del 16 % por raz�n del Impuesto de Valor A�adido.

CUARTA.

El arrendador destinar� la finca exclusivamente a [Uso de la Finca], sin que pueda darle destino distinto sin consentimiento expreso y escrito del arrendatario.

QUINTA.

Las obras de conservaci�n se regir�n por lo dispuesto en los art�culos [Numbers of Articles / N�mero de art�culos] de la Ley de [Name of the Law / Nombre de la Ley], respecto de las obligaciones del arrendador.

El arrendatario estar� obligado a soportar la realizaci�n por el arrendador de obras de mejora cuya ejecuci�n no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusi�n del arrendamiento.

El arrendador que se proponga realizar una de tales obras de mejora, deber� notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelaci�n, su naturaleza, comienzo, duraci�n y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificaci�n, el arrendatario podr� desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento se extinguir� en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podr�n comenzar las obras.

El arrendatario que soporte las obras de mejora tendr� derecho a una reducci�n de la renta en proporci�n a la parte del inmueble de la que se vea privado por causa de aqu�llas, as� como a la indemnizaci�n de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

SEXTA.

El arrendatario no podr� realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuraci�n del inmueble arrendado o de los accesorios a que se refiere el apartado [N�mero del Apartado] del art�culo [Article Number / N�mero del Art�culo] de la Ley de [Name of the Law / Nombre de la Ley], o que provoquen una disminuci�n en la estabilidad o seguridad de la misma.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realizaci�n de las obras podr� exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificaci�n efectuada, sin que �ste pueda reclamar indemnizaci�n alguna.

Si las obras han provocado una disminuci�n de la estabilidad de la edificaci�n o de la seguridad de la finca o sus accesorios, el arrendador podr� exigir de inmediato del arrendatario la reposici�n de las cosas al estado anterior.

S�PTIMA.

Cuando la ejecuci�n en la finca arrendada de obras de conservaci�n o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendr� el arrendatario la opci�n de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnizaci�n alguna.

La suspensi�n del contrato supondr�, hasta la finalizaci�n de las obras, la paralizaci�n del plazo del contrato y la suspensi�n de la obligaci�n de pago de la renta.

OCTAVA.

En caso de venta de la finca arrendada tendr� el arrendatario derecho de adquisici�n preferente sobre la misma en las condiciones que a continuaci�n se expresan.

El arrendatario podr� ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta d�as naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisi�n de vender la finca arrendada, el precio y las dem�s condiciones de la transmisi�n. Los efectos de la notificaci�n caducar�n a los ciento ochenta d�as naturales siguientes a la misma.

En el caso a que se refiere el apartado anterior podr� el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, cuando no se le hubiese hecho la notificaci�n prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, as� como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones. El derecho de retracto caducar� a los treinta d�as naturales, contados desde el siguiente a la notificaci�n que en forma fehaciente deber� hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectu� la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

NOVENA.

El contrato quedar� resuelto por falta de pago de renta y dem�s cantidades contractuales o de las cantidades de fianza, por actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas e il�citas, cesi�n o subarriendo inconsentido, da�os dolosos en la finca objeto de arrendamiento, por la realizaci�n de obras inconsentidas, por el subarriendo inconsentido, as� como el incumplimiento de cualquier obligaci�n derivada del presente contrato.

D�CIMA.

El arrendatario entrega en este acto el importe met�lico de $ [Total Amount / Cantidad del importe] y lo hace en concepto de fianza equivalente a dos mensualidades y expresamente reconoce el arrendador que las recibe con su obligaci�n de dep�sito legal.

UND�CIMA.

Ambas partes se someten en caso de incumplimiento y para la interpretaci�n litigiosa del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Cabe la sumisi�n a arbitraje, pero debe constar expresamente.

Y en prueba de la m�s plena conformidad, lo firman ambas partes en duplicado ejemplar y a un s�lo efecto en el lugar y fecha se�alados.


El arrendatario



El arrendador